HoliganBet
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Documento que establece las obligaciones de prevención antilavado y verificación de identidad aplicables en HoliganBet Argentina.

Política AML/KYC de HoliganBet

1. Marco normativo aplicable

HoliganBet opera en el mercado argentino de apuestas y juegos de azar en calidad de Sujeto Obligado conforme a la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT). Esta condición implica la obligación de implementar un sistema integral de prevención de LA/FT y de aplicar procedimientos de identificación y conocimiento del cliente (KYC) en los términos establecidos por la Unidad de Información Financiera (UIF).

La normativa de referencia vigente es la Resolución UIF 194/2023, en vigor desde el 1 de diciembre de 2023, que derogó la anterior Resolución UIF 199/2011 y actualizó el régimen de prevención antilavado específico para el sector de juegos de azar, tanto presencial como en línea. Adicionalmente, HoliganBet se adecua a los marcos regulatorios provinciales aplicables a la actividad de apuestas en cada jurisdicción donde opera.

2. Sistema de prevención de LA/FT

De acuerdo con la Resolución UIF 194/2023, HoliganBet mantiene un sistema de prevención de LA/FT basado en riesgo, que comprende políticas, procedimientos y controles internos orientados a identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo asociados a la actividad de apuestas.

Este sistema incluye:

  • Un manual interno de prevención de LA/FT adaptado a las particularidades de la actividad de juegos de azar y apuestas.
  • La designación de un oficial de cumplimiento responsable de la implementación y supervisión del sistema.
  • Procedimientos de auditoría interna y capacitación periódica del personal en materia de prevención de LA/FT.
  • Mecanismos de monitoreo continuo de operaciones y detección de actividades inusuales o sospechosas.
  • Presentación de Reportes Sistemáticos Mensuales y Anuales ante la UIF, así como Reportes de Operación Sospechosa cuando corresponda.

3. Política de identificación y conocimiento del cliente (KYC)

3.1. Principio general

La adecuada identificación y conocimiento del cliente constituye una condición previa e indispensable para el inicio y mantenimiento de cualquier relación comercial con HoliganBet. Cuando no resulte posible identificar correctamente a un usuario conforme a los procedimientos establecidos, no se podrá habilitar la cuenta, procesar retiros ni acreditar premios.

3.2. Momento de aplicación del KYC

En el caso de usuarios de la plataforma de apuestas en línea, las medidas de KYC se aplican desde el momento del registro. El usuario debe proporcionar sus datos de identidad y someterse al proceso de verificación antes de poder operar con su cuenta.

En operaciones presenciales, la obligación de identificación se activa cuando el cliente cobra premios, convierte valores o canjea fichas por dinero por un monto igual o superior al umbral establecido por la normativa vigente de la UIF, expresado en unidades de salario mínimo vital y móvil.

3.3. Proceso de verificación de identidad

HoliganBet aplica procedimientos de verificación que pueden incluir:

  • Presentación y validación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Verificación biométrica mediante reconocimiento facial con prueba de vida (liveness), cotejada en tiempo real contra la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) a través de Sistemas de Identidad Digital (SID) habilitados.
  • Validación de edad para impedir el acceso de personas menores de edad.
  • Verificación de que el usuario no figure en registros de exclusión o prohibición de acceso al juego.

La verificación biométrica contra RENAPER puede requerirse no solo en el registro inicial, sino también en cada inicio de sesión y en operaciones de mayor riesgo, como depósitos y retiros, conforme a los estándares técnicos aplicables al juego en línea en Argentina.

3.4. Categorización de clientes por nivel de riesgo

HoliganBet clasifica a sus clientes en categorías de riesgo bajo, medio o alto, en función de criterios definidos en su manual interno de prevención. Esta clasificación determina el nivel de debida diligencia aplicable:

  • Riesgo bajo: debida diligencia simplificada, con verificación de identidad mediante documentación básica.
  • Riesgo medio: debida diligencia media, con verificación de identidad y obtención de datos adicionales sobre la actividad del cliente.
  • Riesgo alto: debida diligencia reforzada, con verificación exhaustiva que puede incluir información sobre el origen de los fondos y el patrimonio.

La categorización puede revisarse en cualquier momento si se detectan cambios en el perfil o en el comportamiento del cliente.

4. Debida diligencia continuada

HoliganBet mantiene actualizado el legajo de cada cliente durante toda la relación comercial. Esto implica la revisión periódica de los datos de identidad, de la actividad de apuestas, del nivel de riesgo asignado y, cuando corresponda, de la información relativa al origen de los fondos o al patrimonio del usuario.

Asimismo, se realiza un monitoreo permanente del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), gestionado por la UIF, a fin de verificar que ningún cliente figure en dicho registro.

5. Verificación de directivos, empleados y colaboradores

Conforme a la Resolución UIF 194/2023, HoliganBet verifica la identidad y los antecedentes policiales y judiciales de sus directores, gerentes, empleados y colaboradores, tanto propios como tercerizados, como parte de su sistema de prevención interna de LA/FT.

6. Conservación de registros

HoliganBet conserva la documentación relativa a la identificación de clientes, las operaciones realizadas y las actividades vinculadas al cumplimiento de la normativa AML/KYC durante los plazos establecidos por la Ley 25.246 y por la normativa complementaria dictada por la UIF, con el objeto de que se encuentre disponible ante requerimientos o inspecciones de los organismos competentes.

7. Reporte de operaciones sospechosas

Cuando se detectan operaciones que presentan señales de alerta o características de riesgo alto conforme a los criterios definidos por la UIF y al manual interno de prevención, HoliganBet procede a elaborar y presentar el correspondiente Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF, sin notificar al cliente afectado sobre dicha comunicación, en cumplimiento de la obligación de no revelación.

8. Contacto y consultas sobre esta política

Para consultas relacionadas con esta política o con el proceso de verificación de identidad, el usuario puede dirigirse a los canales de atención habilitados por HoliganBet. La información de contacto se encuentra disponible en la sección de soporte del sitio oficial.